viernes, 8 de junio de 2012

EDUCACION Buscan multiplicar los colegios profesionales

El diputado por Los Cabos, Víctor Ernesto Ibarra Montoya presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 33 de la Ley Para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Baja California Sur, misma que fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Educativos y de la Juventud. En tribuna, Ibarra Montoya expuso que ha recibido de profesionistas del sur del municipio de Los Cabos "un llamado urgente para que la Ley de profesiones sea reformada para la creación de Colegios de Profesionistas acorde a la dinámica actual, ya que la Ley vigente no se adecua a los tiempos de hoy, por el crecimiento acelerado que la zona tiene".

"Existe sólo un colegio de cada profesión, y éstos se encuentran en la Ciudad de La Paz, teniendo consecuencia que los cuatro municipios restantes están impedidos para formar sus propios colegios, frenándose con ello un sano crecimiento profesional". En este sentido, precisó que "la reforma propuesta al Artículo 33 de la Ley para el ejercicio de las Profesiones del Estado establece que los profesionistas de una misma profesión o rama profesional con título registrado con autorización definitiva de ejercicio en carreras, podrán constituir en el estado de Baja California Sur uno o varios Colegios, sin excederse de cinco por cada profesión, y diez por cada rama profesional en los municipios de La Paz y Los Cabos; y de tres por cada profesión y cinco por cada rama profesional en los municipios de Loreto, Comondú y Mulegé."

Los colegios de la misma profesión o rama profesional quedarán registrados numéricamente en la medida en que hayan obtenido el registro de inscripción ante la Sección de Profesiones del Estado y se renovará cada dos años a partir de la fecha del primer registro.
Cada Colegio será gobernado por un Consejo Directivo compuesto como mínimo por un presidente, un vicepresidente, un Secretario Propietario y un Suplente, que durarán dos años en su ejercicio, pudiendo reelegirse para un período inmediato, siempre que la mayoría absoluta de sus miembros registrados como socios activos lo apruebe.

El Consejo será electo por mayoría mediante voto individual y personal emitido en la asamblea respectiva, la cual será legal siempre que se haya cumplido con las formalidades de la convocatoria y se encuentre presente la mayoría de los socios activos. Los colegios se denominarán "Colegio de...", indicándose la profesión o rama profesional que corresponda, y podrá agregarse el nombre de un personaje honorable, de probada fama pública y prestigio en el ejercicio de la profesión o rama de que se trate, debiendo terminar con: de Baja California Sur.

Aclara que no se podrá autorizar que más de un colegio de profesionistas se ostente con el mismo nombre o razón social en el estado, aunque exista la mínima diferencia en el calificativo de su nombre. "Cada colegio podrá contar con secciones locales o regionales regidas en igual forma que la anterior. Todo profesionista, cumpliendo con los requisitos que exijan los reglamentos, tendrá derecho a formar parte del Colegio Profesional que corresponda".

"En el Estado de Baja California Sur funcionarán, en los mismos términos anteriores, las federaciones de profesionistas que aglutinarán a los colegios de las distintas ramas del conocimiento, las federaciones se denominarán "Federación de...", indicándose la rama profesional que corresponda, debiendo terminar con: "de Baja California Sur".


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