La reforma de ley fue presentada por el diputado Ricardo Magaña Mosqueda en una sesión plenaria de mayo pasado, quien en su oportunidad expuso que tal cambio pretende modificar la legislación civil, en el sentido de flexibilizarla en forma prudente respecto a la exigencia que dispone la ley en relación a los supuestos que actualizan la facultad de reclamar la disolución del vínculo matrimonial, con la garantía de asegurar que las cuestiones primordiales e inherentes al matrimonio, como lo es la guardia y custodia de los hijos se analicen dentro de la causa principal del juicio de divorcio. En ese sentido, el inicialista busca conciliar la necesidad de dotar de mayor celeridad a los procesos de separación, con el establecimiento de periodos prudentes que les permita a los cónyuges tomar una decisión reflexionada respecto de la terminación del vínculo matrimonial, la cual ya es considerada como definitiva por ellos mismos, y así puedan proceder a iniciar el juicio de separación en un periodo más corto. El texto de la causal de divorcio de la fracción XVII del artículo 264 del Código Civil, queda como sigue:
XVII.- La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente de la causa que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos. (las)
Así mismo, en su artículo transitorio queda establecido que la mencionada ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Para que la modificación el Código Civil surta efecto, es necesario el visto bueno y la publicación por parte del Poder Ejecutivo estatal.
XVII.- La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente de la causa que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos. (las)
Así mismo, en su artículo transitorio queda establecido que la mencionada ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Para que la modificación el Código Civil surta efecto, es necesario el visto bueno y la publicación por parte del Poder Ejecutivo estatal.
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