Después de muchos años en que distintos actores han discutido la necesidad de hacer reformas sustanciales al juicio de amparo, finalmente el presidente de la República firmó el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución mexicana. Se dio un paso importante con la reforma ya publicada en el Diario Oficial de la Federación el día seis de junio y que entrará en vigor 120 días después. Con el marco constitucional resuelto seguirá un proceso iniciado hace años para reformar distintas leyes, particularmente la Ley de Amparo. Estas reformas se iniciaron en 1999, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación convocó a un grupo de trabajo para redactar un anteproyecto de reformas a la Ley de Amparo. Dos años después, en una reunión nacional en la ciudad de Mérida, se discutió este anteproyecto que se sometió a la aprobación de la Suprema Corte. Años después algunos legisladores retomaron el tema y se sometió un proyecto a la consideración de la Cámara de Senadores. Este proyecto desvirtuaba el sentido de modificar adecuadamente la Ley de Amparo y el esfuerzo fue desechado. Hace tres años, según lo refiere el Ministro José Ramón Cossío en un artículo periodístico, bajo el impulso de algunos legisladores federales y de la propia Suprema Corte, se retomaron los trabajos para la promulgación de una nueva Ley de Amparo. Si bien la Suprema Corte no dispone, como otras cortes supremas de la facultad de Iniciativa de Ley, ni siquiera en materia de la competencia del Poder Judicial de la Federación, como ocurre por ejemplo en España, su rango y prestigio jurídico y moral fueron factor definitivo para que la idea de una reforma en materia de amparo siguiera adelante. La incógnita que todavía prevalece en la tribuna legislativa, el foro y la academia mexicanas es si se tratará de unas reformas a la Ley de Amparo, o si habrá de promulgarse una completamente nueva Ley de Amparo, con todo lo que eso significaría. La pregunta que tendrán que hacerse los legisladores es si se entenderá el amparo como un medio de protección de garantías constitucionales de corte individual. Esto significaría que las cosas seguirían básicamente igual: solo lo podrá promover, como en el presente, quien haya resultado afectado por una autoridad y sus efectos se limitarán a quien hubiera promovido el juicio y obtenido el amparo solicitado. Para otros, el amparo es un proceso y una manera de lograr la protección de derechos fundamentales. Para ello, la Ley de Amparo debe modificarse sustancialmente y lograr que sus efectos sean generales (erga omnes). En esa encrucijada se encuentra el Poder Legislativo que tendrá que discutir y aprobar las leyes que deriven de la reforma constitucional ya promulgada.Esta reforma tiene como propósito, entre otros, cerrar la puerta al abuso que había generado la suspensión del acto reclamado en el amparo. Se trata de evitar que alguien pretenda escudarse en el amparo para evadir la justicia o para entorpecer la acción de las autoridades. Las suspensiones solo podrán otorgarse o negarse cuando quede claro que no se utiliza el amparo para evadir la ley. Los amparos deberán presentarse cuando efectivamente los derechos garantizados por las leyes han sido violentados. Se menciona que no solamente los derechos que consagran las leyes mexicanas, sino aquellos que se encuentren en los tratados internacionales que hayan sido ratificados y sean ley en el país. De gran significación es la nueva facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para hacer declaratorias de inconstitucionalidad de leyes y normas generales. Cuando exista jurisprudencia reiterada y hayan transcurrido 90 días y la autoridad no corrija las omisiones, se podrá hacer la declaratoria de inconstitucionalidad que tendrá validez general o colectiva. También relevante es la reforma constitucional que faculta a la Suprema Corte de Justicia para, mediante acuerdos generales, establecer plenos de circuito atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados de cada Circuito. Los plenos de circuito, comparables a los paneles de los tribunales de apelación de los Estados Unidos que se integran para resolver colegiadamente algunos asuntos, permitirán que los presidentes de los plenos, de los tribunales colegiados de un mismo circuito, resuelvan entre sí las contradicciones de tesis que se presenten. Esto facilitará a la Suprema Corte desahogar asuntos y disponer de mayor tiempo para atender los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que deberán – según la reforma constitucional promulgada – resolverse de manera prioritaria cuando alguna de la Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal justifiquen la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.
miércoles, 29 de junio de 2011
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