miércoles, 29 de junio de 2011

Jurisprudencia Reciente - Monto de la Prima de Antigüedad

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 48/2011, cuyo rubro reza: “Prima de antigüedad. Su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al término de la relación laboral.” En dicha tesis, la SCJN determina que considerando que la prima de antigüedad es una prestación que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo y el derecho a su otorgamiento nace una vez concluida la relación laboral, su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador precisamente al momento de la terminación de la relación laboral por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, con un límite superior del doble del salario mínimo general o profesional vigente a dicha fecha. La tesis en comento fue aprobada por contradicción de tesis.


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