martes, 12 de febrero de 2013

FISCAL Puede el SAT embargar cuentas

Los embargos de cuentas bancarias que realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otras autoridades como medida de fiscalización siguen vivos y representan un riesgo para los contribuyentes, explicó la ProcuradurÌa de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). El 27 de septiembre del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la aplicación de embargos precautorios, por parte de cualquier autoridad fiscal es inconstitucional, cuando se realiza en casos de que el contribuyente impida una auditoría. Pero esto no significa que el fisco no pueda utilizar nuevamente este recurso, explicó Juan Carlos Roa, subprocurador de la Prodecon. La Corte declaró inconstitucional el embargo de cuentas bancarias de los contribuyentes únicamente como medida inicial del acto de fiscalización, refirió. Es decir, el fisco seguirá embargando cuentas bancarias al amparo del artículo 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF), aunque no sin haber agotado todas las posibilidades del proceso administrativo de ejecución. Lo que se ganó con la decisión de la Corte fue evitar que la autoridad utilizara los embargos precautorios como una medida inicial para hacer que el contribuyente diera la cara para resolver sus adeudos fiscales. Y es que aunque el adeudo del contribuyente no fuera por un monto significativo, en muchas ocasiones todas sus cuentas eran embargadas, por lo que más allá de obligar al contribuyente al pago, lo terminaban asfixiando. La Prodecon indicó que la SCJN determinó claramente que la inmovilización de cuentas bancarias restringe de forma excesiva e innecesaria los derechos de los contribuyentes, pues limita su ejercicio del derecho a la propiedad y les impide la operación ordinaria de sus actividades.

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