miércoles, 30 de enero de 2013

LEGAL Da oralidad, celeridad en los juicios laborales

En el desarrollo del coloquio "Oralidad en los Juicios Laborales", el especialista principal en Legislación Laboral, Administración del Trabajo y Diálogo Social de la Oficina de la OIT en San José, Costa Rica, Adolfo Ciudad, aseguró en la ciudad de Chihuahua, que la oralidad contribuye a la celeridad y a la concentración en los juicios que han sido claves para el éxito de las reformas llevadas a cabo en América Latina, evitando la tardanza con graves afectaciones a empresarios y dañando las expectativas de crecimiento que beneficia a todos los trabajadores en una sociedad. Explicó que la celeridad y la concentración tienen que ver con la decisión legislativa de instituir una única audiencia, o dos, o más audiencias, cuestión que se plantearon países como Costa Rica, Uruguay y Nicaragua, que en definitiva previeron una sola audiencia de conciliación de juicio, como la mejor opción, por los beneficios ya antes descritos. El especialista indicó que en el caso de Costa Rica, se le da la posibilidad al juez para atender procesos de evidente complejidad en una segunda audiencia."En Colombia, Chile y Perú, se prevé una sola audiencia para juicios abreviados de menor cuantía que representan el 50% del total del cúmulo, lo que permitió poner al día en la atención de expedientes a las autoridades laborales y judiciales". Destacó que el beneficio es evidente al recurrir a una sola audiencia, pues al recurrir a dos o más, luego de la primera pueden trascurrir varias semanas o meses, por lo cual se pierde lo que en términos jurídicos se conoce como la unidad de acto, lo que en sí permite la morosidad y por lo tanto los juicios se prolongan indebidamente, causando afectación a las partes. "La duplicidad de audiencias por cada asunto litigioso duplica el tiempo, lo que representa menor productividad, por ser inferior el número de sentencias que pueden dictar", puntualizó. De igual forma, recordó que la revisión judicial de las sentencias y los medios de impugnación tienen fundamento en la posibilidad de evitar un error humano del órgano que administra justicia y que genere una resolución injusta. "Éste es un objeto muy loable e importante, pero también, si no están apropiadamente regulados, son una causa de la mora judicial", continuó. El experto consideró que "mientras más revisiones de las respuestas judiciales habrá menos celeridad, por lo que de las experiencias de reformas, se observa que siempre se ha previsto la resolución de primera instancia, salvo en asuntos de mayor cuantía". Por ejemplo, destacó Chile, siguiendo el modelo español, el cual optó un modelo de única instancia, donde no cabe la apelación, sino un recurso de nulidad, al que se puede recurrir en situaciones extraordinarias, como son las fallas en la apreciación de la prueba y alteración de los hechos. Detalló que contra dicho recurso se puede interponer un recurso de unificación de jurisprudencia. "En Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú, también se establece el recurso de casación, es decir, una tercera instancia, que es un control de legalidad y con lo que se gana la concentración de procesos".

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