jueves, 31 de octubre de 2013

FISCAL Incumplir ley contra lavado de dinero puede llevarlos a la cárcel Alertan a contadores públicos y profesionistas "Hasta ocho años de cárcel es el tema que se puede llegar a dar, pero lo más importante son las sanciones económicas por no cumplir con la ley y el reglamento, porque hay sanciones económicas por no presentar en tiempo que pueden ir de 130 mil la máxima

Alertan a contadores públicos y profesionistas "Hasta ocho años de cárcel es el tema que se puede llegar a dar, pero lo más importante son las sanciones económicas por no cumplir con la ley y el reglamento, porque hay sanciones económicas por no presentar en tiempo que pueden ir de 130 mil la máxima y de trece mil pesos la mínima, pero si no se presenta dentro de los plazos que marca la ley puede ser la mínima de 640 mil pesos hasta cuatro millones 200 mil pesos la sanción por no cumplir" . Así lo alertó en Tijuana, el abogado Clemente Ranero, refiriéndose a la ley en contra del lavado de dinero que entró en vigor el pasado primero de septiembre de 2013, mediante la cual advirtió puede alcanzarse la cárcel según ciertas circunstancias, por lo que exhortó a los contadores públicos y a todos los profesionistas a revisar la ley y asesorarse para poder cumplir en tiempo y forma con ella. "Es una ley que si bien tiene ciertos beneficios, también genera una carga administrativa muy elevada y, por la manera como está redactada, se presta a muchas interpretaciones y eso puede dar lugar a mucha incertidumbre y a que mucha gente cometa errores por interpretar o aplicar mal la ley", opinó el abogado Clemente Ranero. Cuestionado sobre si quienes vendan una casa o un automóvil deberán dar aviso para evitar ser sancionados, respondió que eso "va a depender, son muchos supuestos y no lo puedo generalizar, pero sí puede haber casos en los que se tengan que reportar, dependiendo la actividad y con la frecuencia con la que lo haga". Respecto a la operación económica mínima sobre la cual se tiene que dar aviso a las autoridades, destacó que son variables porque hay muchos supuestos y no es fácil establecer un rango, por lo que sugirió a la población con actividades que revise la ley y analice con sus asesores si están en un supuesto reportable o no y, en su caso, que tomen acción para ello. Vale recordar que con la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se prevé que cierto tipo de personas tienen la obligación de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público operaciones celebradas con terceros cuando éstas representen pagos en efectivo superiores a ciertos montos o bien movimientos de capital que se pueden considerar como inusuales. De igual forma, se establecen sanciones pecuniarias y privativas de libertad para aquellos obligados a reportar una operación y no lo hagan en los términos y plazos que marca la ley. Entre las principales "Actividades Vulnerables" que contempla la ley están las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación, así como el ofrecimiento habitual y/o profesional de operaciones de mutuo, garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Asimismo, la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Igualmente, la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes, y la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Archivo del blog