martes, 29 de octubre de 2013

SUSTENTABILIDAD Pública SAGARPA Proyecto de NOM para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros, mientras se somete a consulta pública el proyecto de norma para regular el establecimiento de las Zona de Refugio Pesquero. Las Zonas de refugio son áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal con la finalidad de

Las Zonas de refugio son áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal con la finalidad de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger su hábitat. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó este día el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-049-PESC-2012, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal del país. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece que las Zona de Refugio Pesquero son áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal con la finalidad de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger su hábitat. De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), podrá establecer zonas de refugio pesquero con el propósito de promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las diferentes especies de flora y fauna acuática que habitan y se desarrollan temporal o permanentemente en las aguas dulceacuícolas y marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. El documento abunda que en las zonas de refugio pesquero totales temporales no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido; la pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de "captura y libera". Expone que en las zonas de refugio pesquero parciales permanentes sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, a partir del establecimiento de la misma y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo. En las zonas de refugio pesquero parciales temporales sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo. Se podrán realizar actividades de pesca didáctica y de pesca de fomento en cualquier categoría de zona de refugio pesquero, siempre y cuando se cuente con el permiso correspondiente, emitido por la CONAPESCA. Este proyecto está en consulta por un periodo de 60 días, tiempo en el cual se podrán presentar comentarios a la CONAPESCA para su consideración en la regulación definitiva.

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