viernes, 30 de agosto de 2013

DERECHOS DE PRIVACIDAD DEL CONSUMIDOR Multa IFAI a Oceánica por difundir datos de paciente y por eso el centro de rehabilitación ubicado en Mazatlán, tendrá que pagar 2.5 millones de pesos

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos multó con dos millones 493 mil 200 pesos a la Operadora Oceánica Internacional, S.A. de C.V., por violar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. De acuerdo con un comunicado del IFAI, la sanción fue acordada por unanimidad del órgano colegiado tras acreditar que la empresa no pudo desvirtuar el haber obstruido actos de verificación ordenados por el IFAI. El procedimiento fue ordenado a partir de que el Instituto tuvo conocimiento de que en una nota periodística del 18 de mayo de 2011, se hicieron públicos los datos de una persona que "presuntamente" había sido paciente del Centro de Rehabilitación Oceánica. En dos ocasiones, el 23 de mayo de 2011 y el 12 de julio de 2011, el IFAI solicitó a la empresa un informe relacionado con dicha publicación, pero no atendió ninguno de ellos. Ante la negativa, el Instituto ordenó una visita de verificación a Operadora Oceánica Internacional, S.A. de C.V., en sus instalaciones de Mazatlán, Sinaloa; sin embargo, cuando el personal comisionado se presentó al domicilio, no se le dieron las facilidades correspondientes y se le negó el acceso al inmueble, obstruyendo con ello los actos de verificación de la autoridad. En razón de lo anterior, el Pleno del IFAI determinó el 21 de marzo de 2012 el inicio de un procedimiento de imposición de sanciones. Inconforme con esta resolución, la empresa presentó un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, autoridad que el 8 de abril de 2013 dictó sentencia definitiva en contra de Oceánica. Con este fallo, se dio continuidad al procedimiento en contra de Operadora Oceánica Internacional, S.A. de C.V., el cual quedó resuelto con la imposición de la citada multa, por la obstrucción del procedimiento de verificación previsto en dicha ley. El artículo 63 de la Ley establece que constituyen infracciones a la misma, entre otras, "obstruir los actos de verificación de la autoridad".

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