miércoles, 26 de marzo de 2014

COMPETITIVIDAD Aprueban diputados en lo general y en lo particular Ley Federal de Competencia Económica cuyo espiritu es garantizar a los agentes económicos un debido proceso y fortalecer la productividad de las pequeñas y medianas empresas, así como mejoras al bienestar del consumidor.

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal. El documento remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, parte de una iniciativa del Ejecutivo federal del 19 de febrero, que fue modificada por la comisión dictaminadora en más de 35 de los 130 artículos contenidos en la Ley, a fin de clarificar los alcances del órgano autónomo, garantizar a los agentes económicos un debido proceso y fortalecer la productividad de las pequeñas y medianas empresas, así como mejoras al bienestar del consumidor. El presidente de la Cámara de Diputados, José González Morfín, instruyó que antes de que se remita la minuta a la Cámara de Senadores, “se realicen las correcciones que demandan el buen uso de lenguaje y la claridad de las leyes, sin modificar lo aprobado por el Pleno”. Con 301 votos a favor, 99 en contra y dos abstenciones, el Pleno aprobó en lo particular una propuesta de la Comisión de Economía para modificar el último párrafo del inciso D de la fracción VII del artículo 94 de la ley. Dicho párrafo quedó: “En todos los casos, la Comisión deberá verificar que las medidas propuestas generarán incrementos en eficiencia en los mercados, por lo que no se impondrán éstas cuando el agente económico con interés jurídico en el procedimiento demuestre, en su oportunidad, que las barreras a la competencia y a los insumos esenciales generan ganancias en eficiencia e inciden favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia, superando sus posibles efectos anticompetitivos y resulten en una mejora del bienestar del consumidor entre las ganancias-beneficencias se podrán contemplar las que sean resultado de la innovación en la producción, distribución y comercialización de bienes de servicio”. Asimismo, el Pleno rechazó las propuestas presentadas por diputados del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y PT. Los artículos reservados fueron: 2, 3, 5, 7, 9, 10, 12, 14, 24, 25, 30, 31, 32, 35, 37, 48, 49, 51, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 71, 75, 78, 79, 80, 83, 91, 93, 95, 97, 100, 101, 102, 120, 123, 126, 127, 129 y 131 de la Ley Federal de Competencia Económica y 254 bis del Código Penal Federal, así como el tercero transitorio, los cuales quedaron en términos del dictamen. Conforme al dictamen, su objetivo es promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica donde se privilegie la equidad entre la autoridad y los agentes económicos. El dictamen establece las normas generales bajo las cuales el Estado garantizará, protegerá y restaurará las condiciones necesarias para la libre competencia y libre concurrencia, mediante la eliminación, prevención, investigación de monopolios, prácticas monopólicas, estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Al fundamentar, el presidente de la Comisión de Economía, el diputado Mario Sánchez Ruíz (PAN), mencionó que perfilar una legislación de competencia económica moderna y efectiva, en donde el órgano regulador sea autónomo, permitirá salvaguardar la seguridad jurídica de los agentes económicos, lo cual favorecerá a los consumidores, además de impulsar el crecimiento económico, la multiplicación de las empresas y la generación de más y mejores empleos formales. Expuso que en materia de competencia México en las últimas décadas ha crecido a una tasa de apenas el 2 por ciento, por lo que resulta evidente que no existe una sana competencia en la economía. En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha señalado que los consumidores mexicanos gastan alrededor del 40 por ciento más en mercados con problemas de competencia. Asimismo, reiteró que el reporte del Foro Económico Mundial sobre Competitividad Global 2013-2014, en el apartado titulado Efectividad de la Política de Competencia Económica, ubica a México en el lugar 114 de 148; detrás de países como Panamá, India, Zambia, Brasil, China, El Salvador, Colombia y Honduras. Precisó que la comisión aprobó modificar más de 35 de los 130 artículos contenidos en la Ley con la finalidad de clarificar los alcances del órgano autónomo, garantizar a los agentes económicos un debido proceso y fortalecer finalmente a la productividad de las pequeñas y medianas empresas, así como del consumidor. Explicó que entre los cambios más significativos a esta reforma se encuentra la de incluir una definición clara de barreras a la competencia y libre concurrencia, ya que estos términos no estaban contemplados en la iniciativa original. En lo referente a la imposición por parte del Ejecutivo Federal de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, dijo que la comisión tendrá que determinar mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva. Por otra parte, se incrementó el plazo de 20 a 45 días para que los agentes económicos con interés jurídico manifiesten lo que a su derecho convenga. Además, se incorporó la figura de un comisionado ponente de manera rotatoria, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de resolución al Pleno para su aprobación o su modificación. También se otorga al probable responsable o denunciante el derecho de solicitar al Pleno una audiencia oral dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que quedó integrado el expediente, con el objeto de realizar las manifestaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, se plantea que para determinar la existencia de insumo esencial, además de los criterios que contemplaba la iniciativa, la comisión deberá considerar si el insumo es controlado por uno o por varios agentes económicos con poder sustancial y las circunstancias bajo las cuales el agente económico llegó a controlar dicho insumo. De igual manera, se especifica que en las visitas de verificación la autoridad procurará no afectar la capacidad de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, a efecto de evitar daños al agente económico y en consecuencia a los consumidores. El legislador añadió que en relación al mecanismo previsto en el artículo 94, conocido como procedimientos especiales se determina que éste solo podrá iniciarse cuando existan elementos para suponer que no hay condiciones de competencia efectiva. Además, un extracto del acuerdo de inicio de la investigación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, modificación ésta, acorde a los tiempos de transparencia y de rendición de cuentas. Indicó que el dictamen, a su vez plantea expresamente que los agentes económicos involucrados podrán proponer a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en una sola ocasión, medidas idóneas y económicamente viables para eliminar los problemas de competencia identificados. En tanto, la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado solo serán en proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos cuando, a juicio de la comisión, otras medidas competitivas no fueron suficientes para solucionar dicho problema. Se determina que la Cofece podrá emitir disposiciones regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones. Manifestó que la sanción por su incorporación sólo será aplicable cuando el infractor haya sancionado previamente y siempre que las resoluciones que impongan las sanciones hayan causado estado; y, al inicio del segundo o ulterior procedimiento, exista resolución firme previa y entre ambos no hayan transcurrido más de 10 años. Destacó que el dictamen deja claro que cuando la Cofece ordene la desincorporación o la enajenación de activos sus resoluciones se ejecutarán hasta que resuelva el juicio de amparo, lo que es consistente con el artículo 28 constitucional que establece que todas las resoluciones definitivas de la comisión adoptadas bajo cualquiera de los procedimientos previstos en esta ley, deberán resolver las cuestiones efectivamente planteadas por la autoridad investigadora y por los agentes económicos. Afirmó que con la aprobación de este dictamen permitiría impulsar la competencia económica, la cual es fundamental para que los consumidores tengan acceso a una gran variedad de bienes y servicios de calidad, mejores precios, pero también lo es para los pequeños y medianos empresarios que accedan a insumos competitivos e innovadores. Con esta legislación se busca acabar con las prácticas monopólicas y demás conductas anticompetitivas que durante años han retrasado el crecimiento económico del país, mediante la regulación de un órgano autónomo, independiente e imparcial en materia de competencia económica. Además, mediante la generación de esquemas de libre competencia y libre concurrencia; la prevención efectiva de las prácticas monopólicas y las conductas anticompetitivas, y el establecimiento de sanciones a quienes atenten en contra de estos mecanismos. El dictamen establece las normas generales bajo las cuales el Estado garantizará, protegerá y restaurará las condiciones necesarias para la libre competencia y libre concurrencia, a través de la eliminación, prevención, investigación de monopolios, prácticas monopólicas, estructuras de mercado monopólicas o monopsónicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

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