jueves, 23 de agosto de 2012

FISCAL Denuncian iniquidad para las vitivinícolas


La exención de impuestos a vitivinicultores por la celebración de eventos durante las Fiestas de la Vendimia, generó “inquietudes” entre productores de vino, ya que el beneficio sólo fue para quienes forman parte de Pro Vino. El recaudador de Rentas, Arturo Alvarado González, reconoció en Ensenada, las aseveraciones de algunos vitivinicultores, y explicó que no a todos se exentó de los impuestos por la venta de boletos, porque un decreto (del 28 de enero del 2012), así lo establece. “Este año se consideró que se exentaría a los eventos que organizara Pro Vino y afiliados a Pro Vino, el resto de las vinícolas, aún cuando sus eventos formaran parte del calendario oficial, no se les pudo otorgar este beneficio”, abundó. Puntualizó que a quienes no forman parte de esta asociación, se les dio una tasa preferencial para que sólo cubriera el 50%. El funcionario explicó que el decreto establece que serán exentados de impuestos, las empresas o asociaciones cuyo objetivo sea la promoción de la cultura, y que esto sea establecido formalmente. Especificó que Pro Vino está integrado por 24 miembros, y dentro del calendario de eventos, había 18 empresas que no forman parte de la organización. Algunos eventos eran de entrada libre y por obvias razones no se les cobró impuesto alguno. Ejemplificó que algunas a las que se les fijó el impuesto fueron L.A. Cetto, Barón Balché y Aldo Palafox, entre otros. Por ejemplo, dijo, por el evento en L.A. Cetto Queso, Pan y Vino, se pagaron 5 mil 200 pesos, por el de Fiesta de colores, de la misma casa vitivinícola 191 mil pesos, Aldo César Palafox, 6 mil 500 pesos, Estero Beach 11 mil 800 y Sanos 6 mil 400 pesos, entre otros. También hay una exención que autoriza el Instituto de Cultura de Baja California (ICBC), según decreto publicado el 13 de enero del 2012, en el Periódico Oficial del Estado. Con fundamento en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California. También se basa en el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Baja California y el cuarto transitorio de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2012, del ICBC.

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