miércoles, 24 de febrero de 2010

Pueden decomisar casas rentadas a criminales

Tijuana.- Con las reformas que tuvo la Ley de Extinción de Dominio, el agente del Ministerio Público tiene la facultad de iniciar un procedimiento en contra de quien aparezca como dueño de los bienes para confiscarlos, cuando haya la existencia de la prueba de un delito del crimen organizado, aunque no se sepa quién es el responsable. Anteriormente había una laguna tremenda en la Ley, ya que los bienes en la comisión de un delito del crimen organizado no se podían confiscar hasta que no se encontraba culpable a las personas que cometían delitos.
“Ahora basta con que se compruebe la existencia de la prueba del delito, aunque no se sepa quien es el responsable, para que el agente del Ministerio Público inicie un procedimiento en contra de quien aparezca como dueño de los bienes”, sostuvo el presidente de la Barra de Abogados de Tijuana.
Expuso que en primer lugar es un juicio, más no una confiscación que se decreta a rajatabla, sino la persona -propietaria- de los bienes tiene que ser demandado y justificárseles que tenía conocimiento de que ahí- en el bien rentado- se estaba cometiendo un delito que no lo denunció en su momento. “Si no se le puede demostrar por medio de convicciones fehacientes de que la persona tenía conocimiento específico de la comisión de delitos con ese bien, la acción de extinción de dominio no procedería y tendrían que decretar la liberación de los bienes”, expresó.

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