viernes, 17 de diciembre de 2010

Jurisprudencia Reciente

Pagaré. Reclamo del Pago de Cantidad Inferior a la Consignada en el Documento.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia número 1a./J. 62/2010 titulada “Pagaré. Corresponde a la parte demandada la carga de probar que ya realizó el pago total del adeudo o bien que, en su caso, es menor al reclamado, aún cuando sea una cantidad inferior a la contenida en aquel.” En la tesis en comento, la SCJN ha determinado que la certeza y liquidez de una deuda no se pierde por el hecho de que un pagaré señale una cantidad mayor a la reclamada, sin constar en él la anotación de haberse realizado algún pago parcial, según lo establece el artículo 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, la SCJN determina que las características del pagaré, como título de crédito, hacen que éste represente una prueba preconstituida del derecho literal que contiene, cuyo ejercicio sólo está condicionado a su presentación. Por lo tanto, señala la SCJN, “en caso de que por cualquier circunstancia, el actor reclame una cantidad menor a la mencionada en ese documento, corresponde al demandado la carga de probar, en el momento procesal oportuno, que ya realizó el pago del adeudo, o bien que, en su caso, éste es menor al reclamado.” Por último, la SCJN precisa que el hecho de que el demandante decida cobrar una cantidad inferior, es algo que no causa perjuicio alguno al demandado, toda vez que éste se encuentra obligado a pagar, en principio, aquella cantidad.

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