jueves, 23 de diciembre de 2010

Uso de Signos y Elementos que constituyen Competencia Desleal

Ciudad de México.- A partir de una reforma del año 2006, la Ley de la Propiedad Industrial establece, en su artículo 213, fracción XXVI, la protección al llamado “trade dress.” De esta manera, el citado precepto considera infracción administrativa “usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta Ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado.”

Así, aquellos que utilicen una marca “similar” a otra registrada pero que de analizarlas aisladamente pudiera estimarse que no se confunde una con otra, pero que al mismo tiempo utilicen una imagen y formas operativas que al sumarse a la marca generen confusión (lo que en otros países se denomina trade dress), pueden ser sancionados. Lo anterior, en virtud de que el mencionado artículo califica dichas conductas como “competencia desleal” al establecer que “el uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este mismo artículo”, y dicha fracción I establece que son igualmente infracciones administrativas “realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula.”

En conclusión, en México el uso de combinaciones de signos distintivos con imagen y elementos operativos que generan confusión es considerado competencia desleal y, por lo tanto, sancionado.

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