La sentencia declaró infundados e inatendibles los agravios y confirmó la validez, legalidad y constitucionalidad de la remoción del cargo de Secretario, decretada en la sesión del Pleno del Consejo Estatal Electoral (CEE), celebrada el primero de julio pasado. La Sala Superior determinó que el Pleno del CEE se encuentra facultado por el Artículo 98, fracción XXI del Código Electoral para el Estado de Sonora, para nombrar y remover libremente a propuesta del consejero presidente al secretario, siempre y cuando sea con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
En esa misma sesión la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano, promovido Israel Villa Ballesteros, bajo el expediente número SUP-JDC-5000/2011. En dicho recurso Villa Ballesteros impugnó el Acuerdo del Congreso del Estado de Sonora del pasado dia cuatro de agosto, en el que se designó a los consejeros electorales propietarios y suplentes.
Por unanimidad los magistrados desecharon el recurso por ser extemporáneo, ya que el interesado lo presentó fuera del plazo de cuatro días que marca la ley.
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