miércoles, 18 de enero de 2012

Veta Gobernador Ley del Periódico Oficial

SINALOA.- Por violar preceptos constitucionales, el Gobernador Mario López Valdez vetó la Ley del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, que el Congreso le aprobó el pasado 20 de diciembre, siendo la segunda legislación rechazada a los diputados en menos de una semana. El Ejecutivo devolvió al Poder Legislativo el decreto 379 aprobado por los diputados el 20 de diciembre, cuestionando le quiten la facultad de promulgar leyes o decretos en el Periódico Oficial.

Gobierno centra su atención en el artículo 17 de esta ley, la cual establece que cuando vencido el plazo establecido en el artículo 46 de la Constitución local para la promulgación de una ley o decreto, el Ejecutivo dispondrá de tres días hábiles para promulgar y publicar. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente del Congreso del Estado ordenará su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

El Gobernador rechazó el contenido del artículo 17, argumentando que la facultad de promulgar y ordenar la publicación y circulación de todas las leyes y decretos emitidos por el Congreso, es una facultad exclusiva del Ejecutivo que el legislador no puede arrebatar. "El artículo 17

de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, contenida en el decreto número 379, no debe iniciar su vigencia dado que rompe con el principio de división de poderes enunciado en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado", expresó.

Criticó que el Poder Legislativo intervenga en la etapa de promulgación. De iniciar vigencia el artículo 17, se generaría un serio vicio de inconstitucionalidad, que consideran inadmisible.

En este oficio se enfatiza que de conceder al Congreso la facultad de ordenar la publicación de leyes o decretos en el Periódico Oficial, se violaría flagrantemente lo establecido en el artículo 47 de la Constitución política del Estado. Claramente se observa que el decreto en observación excede las facultades del legislador ordinario, que puede superponerse a la voluntad del Poder Constituyente.


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