Del estudio de las constancias existentes, el pleno del CEE estimó que en el procedimiento se acreditó la realización de actos anticipados de precampaña electoral, y, por ende, la infracción o violación de los artículos antes señalados. Así mismo se acreditó que el Partido Acción Nacional, cometió actos violatorios al artículo 370 fracciones I y V del Código, relativas a actos anticipados de precampaña electoral por “culpa in vigilando” derivada del incumplimiento de conducir y ajustar la acción y conducta de sus militantes a los cauces legales y a los principios del Estado democrático.
En consecuencia de lo anterior, se impuso al partido la sanción prevista en el artículo 381 fracción I inciso a) del Código Estatal Electoral, consistente en amonestación pública, apercibiéndosele de que en caso de reincidencia, se le aplicará una multa equivalente de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de Sonora.
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