Resaltó que de acuerdo con la Ley de Fomento a la Producción Artesanal vigente en el estado, se entiende por artesanías todos aquellos bienes procedentes de la actividad artesanal individual o colectiva, que tienen valor histórico, cultural, utilitario, estético o comestible, pudiendo ser tradicionales o de reciente invención.Además de que deben cumplir con una función socialmente reconocida y cuando son producidas con maestría y habilidad se reconocen como obras de arte, que identifican o que destacan a una zona o comunidad.
Dado lo anterior, se propone la modificación del artículo 156 de la Ley de Hacienda, quedando de la siguiente manera: Es objeto de este impuesto la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, llevada a cabo en territorio del estado de Baja California, excepto cerveza, así como las bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, que sean derivadas de procesos de producción artesanal en términos del artículo 3 de la Ley de Fomento a la Producción Artesanal para el estado de Baja California.
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