Esa suma la proporcionó financiadora “Mifel 3”, que luego vendería esos artefactos al municipio, a costo de mercado; incluso existe contrato de compra-venta bajo reserva de dominio por 14 millones 785 mil pesos. En sus conclusiones, el ISAF concedió razones a “Guaymas Tu Puerto” y consideró obligación del Ayuntamiento el someter a la aprobación del Congreso del Estado de Sonora el referido contrato de arrendamiento puro para el alumbrado público de esta ciudad y su zona rural e indígena.
En búsqueda de obviar esa obligatoriedad, la entonces síndico municipal -- hoy alcaldesa -- Mónica Marín Martínez elevó controversia constitucional ante el máximo órgano judicial del país; la SCJN radicó el expediente 88/2011 el 19 de agosto del año pasado. Como argumento, la funcionaria municipal invocó invasión de ISAF en esfera reservada constitucionalmente (artículo 115) a los municipios.Sin embargo, montos manejados y falta de transparencia en las negociaciones marcaron la diferencia en cuanto a la defensa de los recursos públicos patrimonio de la comunidad.
El reciente 14 de mayo y bajo ponencia del magistrado Ramón Cossío -- doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y maestro de Derecho Constitucional en el ITAM --, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia, ordenó sobreseer el juicio y notificación a las partes: ya está en archivos y su publicación oficial en lista de notificaciones ocurrió el 24 de mayo.
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