domingo, 22 de julio de 2012

PODER LEGISLATIVO Presentan iniciativa para regular venta de la tortilla

Una iniciativa para regular la venta de la tortilla en Sinaloa y su ambulantaje, presentó el diputado Rafael Uriarte Quiroz, misma que pretende establecer normas administrativas bajo las cuales procederá, en cada municipio la apertura y funcionamiento de los molinos y tortillerías. "La presente ley tiene por objeto regular la expedición, contenido y procedimientos a que se sujetarán los comerciantes de los productores, vendedores y expendios de masa y tortilla del Estado de Sinaloa".
El otorgamiento de la licencia correspondiente y en su caso otra para la venta del producto de manera de ambulantaje, es otro de los puntos que contiene la iniciativa.
El punto medular del presente instrumento es la reglamentación del ambulantaje y los requisitos que se deberán satisfacer cuando se emplee el ejercicio de esta práctica.
Se enfatiza que la Norma Oficial Mexicana número 187-SSA1-2002 tiene como objeto establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir la masa, tortillas, tostadas, harinas preparadas para su elaboración y establecimiento donde se procesa el producto.
Se especifica la información comercial que debe figurar en las etiquetas de los productos, custodiando y garantizando a partir de este ordenamiento que el producto cumpla con las especificaciones sanitarias a fin de evitar daños en la salud de los consumidores.
Aclaró que esta iniciativa no va en contra de los monopolios, sino en la seguridad de los Industriales de la Masa y la Tortilla, en relación que no pueden estar a pocos metros de distancia de una tortillería con otra, ya que tienen tanques estacionarios. Las personas físicas o morales que pretendan aperturar molinos de nixtamal, tortillerías o expendios de masa o tortilla deberán de obtener licencia de funcionamiento expedida por el Ayuntamiento Municipal.
Para la seguridad de la comunidad y evitar contingencias de riesgos mayores, los nuevos establecimientos en donde se pretendan instalar este tipo de actividad, deberán estar situados de otro similar a una distancia de 400 metros radiales.

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