De esta manera se plantea la reforma al artículo 201 bis del Código Penal de Baja California que en la actualidad contempla el robo en terrenos rústicos y lo referente a semillas, frutos recolectados o pendientes de recolectar, postes, alambres integrantes de una cerca, motores eléctricos, tuberías para riego, cableado para el aprovechamiento de energía eléctrica, entre otros.
Señala también lo relativo al apoderamiento de un motor y se propone incluir el motor de combustión, así como establece el apoderamiento de compuertas, llaves para riego o cualquiera de sus componentes, tapas de registro, señalamientos o cualquier objeto destinado a un servicio público.
En estas últimas hipótesis se ve afectada la sociedad, apuntó, además de separar las conductas antes citadas en tres fracciones, ya que en el tipo penal que se propone, se reforma y señala "terreno rural" en lugar de terrenos rústicos y se agrega "terreno urbano" al adicionarse sobre el aprovechamiento del cableado eléctrico destinado a las actividades primarias citadas.
El primero de los puntos contemplado en el artículo 2001 bis establece una penalidad de uno a cinco años de prisión y de 100 a 200 días de multa, en tanto el segundo resolutivo de reforma al artículo 123 del CPP y en el tercero se modifica el 155 del mismo Código para incluir los ilícitos mencionados como delitos graves.
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