jueves, 29 de marzo de 2012

Podrán pensionados acceder al financiamiento bancario

PODER LEGISLATIVO.- El Pleno del Senado de la República aprobó reformas a la Ley del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para garantizar que los pensionados accedan al financiamiento o créditos de bancos a través de descuentos hasta por el 30 por ciento del monto de su pensión.

La reforma avalada con 86 votos a favor y 2 abstenciones, fue turnada a la Cámara de Diputados en virtud de que los senadores le hicieron modificaciones. Establece que los préstamos bancarios otorgados no excedan tres meses de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a fin de proteger a los pensionados de un sobreendeudamiento.

Las modificaciones a la legislación del Seguro Social establecen que los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida, riesgos de trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, podrán optar porque, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por entidades financieras.

Para ello, las Comisiones nacionales de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Seguros y Fianzas podrán emitir reglas de carácter general que se requieran para la aplicación de la reforma. Dichas reglas deberán prever la forma y términos en que las entidades financieras tendrán que comunicar al Consejo Técnico del Instituto, a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro, las condiciones generales del crédito.

Lo anterior tendrá que incluir el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados. En tanto, los cambios a la Ley del ISSSTE estipulan que los pensionados podrán optar porque, con cargo a su pensión, se cubran los créditos cuyo plazo para el pago no exceda de 60 meses y que les hayan sido otorgados por las entidades financieras.

Precisan que los descuentos no podrán exceder del 30 por ciento de la pensión ni implicar que la cuantía de ésta se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada y establecida en esta Ley.

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