La ciudadana fue multada porque presentó extemporáneamente sus declaraciones provisionales de impuestos correspondientes a mayo de 2009 y mayo de 2010.La Prodecon dirigió la recomendación 03/2011 a la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, en relación con una solicitud de cancelación de multas, pero dicho organismo se negó a aceptar la sugerencia.
Por ello, la Prodecon consideró que además de violarse el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, no se atendió a lo dispuesto por el nuevo artículo 1° constitucional en materia de derechos humanos. Es una mujer de 74 años con problemas de salud, pensionada y con ingresos esporádicos como comisionista, relató la Procuraduría.
No tiene un contador que la auxilie en la presentación de sus declaraciones ni recursos para contratarlo.
“Las que los montos de las multas rebasan su capacidad económica, siendo su pretensión, no el incumplir, sino demostrar que se encuentra imposibilitada para enfrentar esa carga determinada por las autoridades tributarias. “Se trató de un incumplimiento extemporáneo, situaciones que jamás fueron controvertidas o puestas en duda por las autoridades, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente”, denunció el organismo.
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