Este reconocimiento no puede transferirse, no tiene término e implica tener la exclusividad temporal para aprovechar la variedad protegida. Panduro Carballo, señaló que la exclusividad dentro de ese derecho, es de 18 años en árboles frutales, ornamentales, portainjertos y otras especies perennes. El que tiene ese derecho, obtiene beneficios como un incentivo para la inversión en la investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales que respondan a las necesidades de la agricultura, incrementando su competitividad.
Dejó en claro que este Derecho del Obtentor, lo concede la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Este derecho se encuentra dentro del marco legal de la Ley Federal de Variedades Vegetales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario