jueves, 8 de diciembre de 2011

Susceptibles de heredar los ahorros de Afore



LABORAL.- Si usted no tiene esposo (a), concubino (a) o hijos (as), no cuenta con beneficiarios legales que puedan reclamar los recursos de su Afore en caso de un fallecimiento repentino.
Tome medidas preventivas y tenga en cuenta que existe la figura de beneficiarios sustitutos. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) y la Asociación Mexicana de Fondos de Retiro (Amafore) sugieren incluir a los beneficiarios sustitutos cuando se abre una cuenta o se traspasan de administradora.

Vanessa Rubio, vocera de la Consar, recordó que los beneficiarios legales son los hijos de hasta 18 o 25 años si se encuentran estudiando, esposa o concubina y padres, y solamente a falta de éstos es que aplican los beneficiarios sustitutos. "El documento de beneficiarios que da la Afore (cuando se ingresa la solicitud para abrir una cuenta) es justamente para definir a los beneficiarios sustitutos y a falta de ese documento, es que un juez determina quiénes son.

"Se necesita de un juez que lo determine porque las familias son muy complejas, a veces hay hijos del matrimonio, hijos fuera del matrimonio, esposa y concubina, etcétera, y el que un juez lo determine da mayor certeza jurídica a las partes y al trabajador se le asegura que alguien valoró toda su situación familiar", destacó Rubio.

Agregó que en beneficiarios sustitutos el titular de la cuenta puede poner a quien quiera, dejar llenado ese formulario de designación ante la Afore y darle una copia al o a los beneficiarios. Óscar Franco, presidente ejecutivo de la Amafore, dijo que los recursos de trabajadores que fallecen y que no se reclaman se quedan en la cuenta individual de las Afores, aunque consideró que son casos excepcionales y atípicos. La Amafore desconoce cuántas cuentas pertenecen a personas fallecidas y no son reclamadas.


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