viernes, 2 de marzo de 2012

Con sueldo base, no con integrado, se fijarán pensiones, determina la Corte

LEGAL.- La Suprema Corte de Justicia avaló que las pensiones a burócratas se fijen de acuerdo con el salario base y no conforme al salario integrado, el cual incluye prestaciones y otras primas. Así, declaró constitucional el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, porque no vulnera el 123 de la carta magna, que prohíbe la disminución de salario a los trabajadores.

El precepto de la Ley del Instituto señala: “Los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a pensión por jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del sueldo básico de su último año de servicio”. Esta medida también estaba contemplada en la ley anterior, vigente hasta el 31 de marzo de 2007.

La resolución se derivó de la negativa de amparar a una burócrata que exigía recibir una pensión basada en su salario integrado, pues consideró incorrecto “que no se contemple en la cuantificación el sobresueldo y la compensación por servicios”.La Primera Sala determinó que los trabajadores del Estado sí tienen derecho a una pensión por jubilación cuando dejan de desempeñar sus funciones, empleo, cargo o comisión. Sin embargo, ésta sólo debe ser equivalente a la totalidad del salario base. “La prohibición de reducir el salario a los servidores públicos no es aplicable a las prestaciones de seguridad social, como en el caso lo son las pensiones jubilatorias”, coincidieron los ministros.

Señalaron que la jubilación y el sueldo son conceptos distintos y de diferente naturaleza jurídica: “uno se refiere a asignaciones que percibe el trabajador una vez que ha dejado de prestar sus servicios, otro se percibe por el trabajador en forma simultánea al desempeño de una función, empleo, cargo o comisión”.





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