jueves, 23 de febrero de 2012

Avala SCJN impuesto de 25% a bebidas energizantes

LEGAL.- Para reducir el excesivo consumo de bebidas energizantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el impuesto de 25% a estos productos. Y es que, por unanimidad, la primera sala negó amparos promovidos por las empresas Peñafiel Bebidas y Embotelladora Garci-Crespo, que impugnaron la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que estableció el gravamen.

Los ministros rechazaron argumentos en el sentido de que el impuesto viola principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias. La filial en México de la multinacional Red Bull promovió su propio amparo desde marzo de 2011, al igual que algunas subsidiarias de Pepsico, y es previsible que estas demandas tampoco tengan éxito.

Fuentes judiciales informaron que las empresas han alegado que la mayoría de las bebidas energizantes contienen la misma cantidad de cafeína que una taza de café ordinaria producida en una cafetera de filtro. El IEPS es un impuesto indirecto que pagan los consumidores del producto, por lo que las empresas no aspiraban a una devolución, sino a quedar exentas y no tener que aplicarlo en su precio de venta.

La tasa de 25% es igual a la que se paga por el consumo de cervezas y vinos con graduación menor a 14 GL, pero inferior a la de otros productos como vinos fortificados (30%), licores (50%) o cigarros (160%). Se trata de uno de los impuestos que menos ingresos generan al erario federal, pues para 2012 se espera recaudar 84.4 millones de pesos, equivalentes a 0.3% de lo que se obtiene por el IEPS a bebidas alcohólicas.

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